Código Penal 1 min de lectura

Arto. 405 Tráfico, acopio o almacenamiento de armas prohibidas del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 405 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

El que ingrese, extraiga, transporte, posea, entregue, intermedie, acopie, almacene, distribuya, transfiera, desde fuera o a través del territorio nacional, armas prohibidas, según la legislación nacional será sancionado con prisión de ocho a doce años y de doscientos a quinientos días multa.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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