Código Penal 1 min de lectura

Arto. 400 Delitos contra la navegación y la seguridad portuaria del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 400 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Será sancionado con pena de cuatro a ocho años de prisión el que afecte la navegación o la seguridad portuaria, realizando alguno de los siguientes hechos:

a) Destruya una nave en puerto que esté en servicio o le cause daños que la imposibiliten para la navegación o que por su naturaleza constituyan un peligro para la seguridad de la nave;

b) Coloque o haga colocar en una nave en servicio por cualquier medio, un artefacto o sustancia capaz de destruirla o de causarle daños, que la incapaciten para navegar o que por su naturaleza constituyan un peligro para la seguridad de la nave;

c) Destruya o dañe las instalaciones portuarias o servicios de la navegación acuática o perturbe el funcionamiento del puerto, si tales actos por su naturaleza constituyen un peligro para la seguridad de la nave o servicios portuarios; y

d) Comunique a sabiendas, informes falsos poniendo con ello, en peligro la seguridad de una nave.

CAPÍTULO IV DELITOS CONTRA EL CONTROL Y REGULACIÓN DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES PELIGROSOS

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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