Código Penal 1 min de lectura

Arto. 399 Delitos Contra la Seguridad de la Aviación Civil del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 399 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

El que a bordo de una aeronave en vuelo, mediante violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma de intimidación se apodere de una aeronave, ejerza el control sobre la misma o ejecute cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de la aeronave o de las personas o bienes que en ella se transporten, será sancionado con pena de cuatro a ocho años de prisión.

La misma pena se impondrá a quien:

a) Destruya una aeronave en tierra que esté en servicio o le cause daño que la incapacite para el vuelo o que por su naturaleza constituya un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo;

b) Coloque o haga colocar en una aeronave en servicio, por cualquier medio, un artefacto o sustancia capaz de destruirla o de causarle daño que la incapaciten para el vuelo o que por su naturaleza constituyan un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo;

c) Destruya o dañe las instalaciones de aeropuertos o servicios de la navegación aérea o perturbe su funcionamiento, si tales actos por su naturaleza constituyen un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo;

d) Comunique a sabiendas, informe falso, poniendo con ello en peligro la seguridad de una aeronave en vuelo.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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