El que a bordo de una aeronave en vuelo, mediante violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma de intimidación se apodere de una aeronave, ejerza el control sobre la misma o ejecute cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de la aeronave o de las personas o bienes que en ella se transporten, será sancionado con pena de cuatro a ocho años de prisión.
La misma pena se impondrá a quien:
a) Destruya una aeronave en tierra que esté en servicio o le cause daño que la incapacite para el vuelo o que por su naturaleza constituya un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo;
b) Coloque o haga colocar en una aeronave en servicio, por cualquier medio, un artefacto o sustancia capaz de destruirla o de causarle daño que la incapaciten para el vuelo o que por su naturaleza constituyan un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo;
c) Destruya o dañe las instalaciones de aeropuertos o servicios de la navegación aérea o perturbe su funcionamiento, si tales actos por su naturaleza constituyen un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo;
d) Comunique a sabiendas, informe falso, poniendo con ello en peligro la seguridad de una aeronave en vuelo.