Código Penal 1 min de lectura

Arto. 376 Trasiego de pesca o descarte en alta mar del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 376 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

El que trasiegue productos de la pesca en alta mar o no los desembarque en puertos nicaragüenses, será sancionado de tres a cinco años de prisión.

Con igual pena se sancionará al que realice descartes masivos de productos pesqueros al mar o capture tiburones en aguas continentales, marítimas, lacustres o cualquier otro cuerpo de agua, solamente para cortarle las aletas o la cola.

En los casos de los párrafos anteriores, en la sentencia condenatoria, ordenará el Juez la cancelación definitiva de la licencia concedida para las actividades pesqueras con ocasión de las cuales se cometió el delito.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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