El que pesque o realice actividades de extracción, recolección, captura, comercio o transporte de recursos hidrobiológicos, en áreas prohibidas o en época de veda, será sancionado con prisión de uno a dos años.
Los extremos mínimo y máximo de la pena del párrafo anterior se aumentarán en el doble, si al realizar el hecho se utilizan aperos no autorizados o prohibidos por la autoridad competente, o se capturen o extraigan ejemplares declarados amenazados o en peligro de extinción de conformidad a la legislación nacional y los instrumentos internacionales de los que Nicaragua es parte, o que no cumplan con las tallas y pesos mínimos de captura establecidos por la autoridad competente.
El que capture o extraiga ejemplares de recursos hidrobiológicos que no cumplan con las tallas y pesos mínimos establecidos en las leyes correspondientes, aunque no sea en época de veda, será sancionado con pena de uno a dos años de prisión.