Cuando una persona menor de dieciocho años cometa un delito o falta, no se le aplicará ninguna de las penas, medidas o consecuencias accesorias previstas en este Código; pero si es un adolescente, podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en el Libro Tercero, Sistema de Justicia Penal Especializada del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Arto. 33 Minoría de edad del Código Penal de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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