Código Penal 1 min de lectura

Arto. 325 Atentados contra plantas o conductores de energía del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 325 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Será penado con prisión de dos a cuatro años, quien ponga en peligro la vida, integridad física o la salud, en cualquiera de las formas siguientes:

a) Atentando contra obras o instalaciones destinadas a la producción o transmisión de energía eléctrica o de sustancias energéticas;

b) Atentando contra la seguridad de los medios conductores de energía;

c) Evitando o impidiendo la reparación de desperfectos de obras o instalaciones a que se refiere el literal a), o el restablecimiento de los conductores energéticos interrumpidos.

Si de esos actos se derivare un estrago o desastre, la pena será de cuatro a seis años de prisión. Los actos previstos en el presente Artículo también serán punibles con prisión de cuatro a seis años, cuando sean ejecutados con el propósito de impedir o dificultar las tareas de defensa o salvamento contra un desastre ocurrido en contra de obras o instalaciones de energía eléctrica o de sustancias energéticas.

CAPÍTULO III DELITOS CONTRA LA CIRCULACIÓN, LA SEGURIDAD DE TRÁNSITO Y LOS MEDIOS CONDUCTORES

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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