Quien ejecute cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una nave, construcción flotante, transporte aéreo o terrestre automotor, será penado con prisión de dos a cuatro años.
Si el acto ejecutado provocare naufragio, varamiento o desastre aéreo o terrestre, la pena será de cuatro a seis años de prisión.
Las disposiciones precedentes se aplicarán aunque la acción recaiga sobre una cosa propia, si del acto se deriva peligro para la vida, integridad física o la salud de las personas y sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por otros resultados.