Quien en la fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de explosivos, sustancias inflamables o corrosivas, tóxicas, asfixiantes, materiales nucleares, elementos radiactivos u organismos, o cualesquiera otra materia, aparatos o artificios que puedan causar estragos, contraviniere las normas de seguridad establecidas, poniendo en concreto peligro la vida, la integridad física o la salud de las personas, o el medio ambiente, será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para ejercer profesión, industria, comercio o derecho relacionado con la actividad delictiva.
Arto. 322 Inobservancia a las reglas de seguridad del Código Penal de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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