Quien incendiare un bien mueble con peligro de la seguridad de las personas, será penado con prisión de uno a cuatro años.
Si el incendio se produjere sobre bienes inmuebles, la pena será de dos a cinco años de prisión.
Si los bienes inmuebles a los que se refiere el párrafo anterior, fuere una casa de habitación, centro educativo, edificio público, o lugares destinados a culto religioso o espectáculo, en los momentos en que se encontraren concurridos, la pena será de cuatro a ocho años de prisión, sin perjuicio de la responsabilidad generada por otros delitos producidos con ocasión del incendio.