Código Penal 1 min de lectura

Arto. 319 Incendio del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 319 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Quien incendiare un bien mueble con peligro de la seguridad de las personas, será penado con prisión de uno a cuatro años.

Si el incendio se produjere sobre bienes inmuebles, la pena será de dos a cinco años de prisión.

Si los bienes inmuebles a los que se refiere el párrafo anterior, fuere una casa de habitación, centro educativo, edificio público, o lugares destinados a culto religioso o espectáculo, en los momentos en que se encontraren concurridos, la pena será de cuatro a ocho años de prisión, sin perjuicio de la responsabilidad generada por otros delitos producidos con ocasión del incendio.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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