Quien con fines de migración ilegal, facilite, promueva o favorezca por cualquier medio la entrada, salida o permanencia de una persona del territorio nacional, será penado de cinco a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa.
Con igual pena se sancionará al que:
1) Contrate, traslade, transporte, oculte o albergue personas con fines de migración ilegal;
2) Habilite a una persona que no sea nacional o residente para permanecer en el territorio nacional, sin haber cumplido los requisitos para permanecer legalmente en el mismo, recurriendo a medios ilegales;
3) Elabore, confeccione, facilite, suministre o posea documentos de viaje o de identidad falsos, con el propósito de hacer posible el tráfico ilícito de migrantes. Así como quien facilite o porte documentos de identidad auténticos, que pertenezcan a otra persona con los mismos fines;
Se incrementarán en un tercio los límites mínimos y máximos de las penas anteriormente previstas cuando:
1) La persona autora o partícipe sea autoridad, servidor o servidora pública, además de la inhabilitación especial por el mismo período para ejercer cargo o empleo público;
2) La persona migrante sea niño, niña, adolescente, adulto mayor o persona con discapacidad;
3) Se ponga en peligro la vida o salud del migrante, por las condiciones en que se ejecuta el hecho o se le cause grave daño físico o mental;
4) Los hechos sean cometidos en el ámbito de un grupo delictivo organizado, salvo que concurra el delito de crimen organizado; y
5) La persona autora ostenta una posición de superioridad, con relación al resto de personas involucradas en la organización criminal.
Si el delito se comete por imprudencia, la pena a imponer será de tres a cinco años de prisión. Los migrantes no estarán sujetos a enjuiciamiento penal, por su condición migratoria irregular ni por el hecho de haber sido objeto del delito de tráfico ilegal de migrantes.
TÍTULO XII DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COMÚN
CAPÍTULO I INCENDIO Y OTROS ESTRAGOS