Código Penal 2 min de lectura

Arto. 318 Tráfico de migrantes del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 318 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Quien con fines de migración ilegal, facilite, promueva o favorezca por cualquier medio la entrada, salida o permanencia de una persona del territorio nacional, será penado de cinco a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Con igual pena se sancionará al que:

1) Contrate, traslade, transporte, oculte o albergue personas con fines de migración ilegal;

2) Habilite a una persona que no sea nacional o residente para permanecer en el territorio nacional, sin haber cumplido los requisitos para permanecer legalmente en el mismo, recurriendo a medios ilegales;

3) Elabore, confeccione, facilite, suministre o posea documentos de viaje o de identidad falsos, con el propósito de hacer posible el tráfico ilícito de migrantes. Así como quien facilite o porte documentos de identidad auténticos, que pertenezcan a otra persona con los mismos fines;

Se incrementarán en un tercio los límites mínimos y máximos de las penas anteriormente previstas cuando:

1) La persona autora o partícipe sea autoridad, servidor o servidora pública, además de la inhabilitación especial por el mismo período para ejercer cargo o empleo público;

2) La persona migrante sea niño, niña, adolescente, adulto mayor o persona con discapacidad;

3) Se ponga en peligro la vida o salud del migrante, por las condiciones en que se ejecuta el hecho o se le cause grave daño físico o mental;

4) Los hechos sean cometidos en el ámbito de un grupo delictivo organizado, salvo que concurra el delito de crimen organizado; y

5) La persona autora ostenta una posición de superioridad, con relación al resto de personas involucradas en la organización criminal.

Si el delito se comete por imprudencia, la pena a imponer será de tres a cinco años de prisión. Los migrantes no estarán sujetos a enjuiciamiento penal, por su condición migratoria irregular ni por el hecho de haber sido objeto del delito de tráfico ilegal de migrantes.

TÍTULO XII DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COMÚN

CAPÍTULO I INCENDIO Y OTROS ESTRAGOS

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Penal o usa nuestra calculadora.