Código Penal 1 min de lectura

Arto. 303 Defraudación tributaria del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 303 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

Será sancionado con la pena de seis meses a tres años de prisión y una multa equivalente al doble del valor defraudado o intentado defraudar siempre que la cuantía sea superior a la suma de diez salarios mínimos del sector industrial y no mayor a veinticinco, a quien evada total o parcialmente el pago de una obligación fiscal, cuando:

a) Se beneficie ilegalmente de un estímulo fiscal o reintegro de impuestos;

b) Omita el deber de presentar declaración fiscal o suministre información falsa;

c) Oculte total o parcialmente la realidad de su negocio en cuanto a producción de bienes y servicios o montos de ventas;

d) Incumpla el deber de expedir facturas por ventas realizadas o recibos por servicios profesionales prestados; y

e) Omita el pago de impuestos mediante timbre o sellos fiscales en los documentos determinados por la ley.

Cuando el monto de lo defraudado o intentado defraudar exceda del equivalente a veinticinco salarios mínimos del sector industrial, el delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de tres a cinco años y multa equivalente al doble del valor defraudado o intentado defraudar.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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