Será sancionado con la pena de seis meses a tres años de prisión y una multa equivalente al doble del valor defraudado o intentado defraudar siempre que la cuantía sea superior a la suma de diez salarios mínimos del sector industrial y no mayor a veinticinco, a quien evada total o parcialmente el pago de una obligación fiscal, cuando:
a) Se beneficie ilegalmente de un estímulo fiscal o reintegro de impuestos;
b) Omita el deber de presentar declaración fiscal o suministre información falsa;
c) Oculte total o parcialmente la realidad de su negocio en cuanto a producción de bienes y servicios o montos de ventas;
d) Incumpla el deber de expedir facturas por ventas realizadas o recibos por servicios profesionales prestados; y
e) Omita el pago de impuestos mediante timbre o sellos fiscales en los documentos determinados por la ley.
Cuando el monto de lo defraudado o intentado defraudar exceda del equivalente a veinticinco salarios mínimos del sector industrial, el delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de tres a cinco años y multa equivalente al doble del valor defraudado o intentado defraudar.