Código Penal 1 min de lectura

Arto. 302 Delitos contra el patrimonio cultural cometidos por funcionarios del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 302 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Cuando los hechos descritos en los Artículos anteriores sean cometidos por una autoridad, funcionario o empleado público, además de la pena aplicable para cada uno de los delitos, se impondrá al autor inhabilitación absoluta para ejercer cargo público por un período de seis a doce años.

TÍTULO IX DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y LA SEGURIDAD SOCIAL

CAPÍTULO I DELITOS TRIBUTARIOS

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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