El directivo, gerente, vigilante, auditor o representante legal de derecho o de hecho, de una sociedad constituida o en formación que, a sabiendas, preste su concurso o consentimiento para la realización de actos contrarios a la ley o a los estatutos, de los cuales pueda derivar algún perjuicio para su representada o el público, será penado con prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer cargo, profesión, oficio, industria o comercio.
La pena podrá ser incrementada hasta el doble en sus límites mínimo y máximo, cuando el delito se ejecute a través de una entidad que realiza oferta pública de títulos valores.
CAPÍTULO XV DE LOS DELITOS CONTRA EL SISTEMA BANCARIO Y FINANCIERO