Código Penal 1 min de lectura

Arto. 248 Reproducción ilícita del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 248 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Será sancionado con trescientos a quinientos días multa o prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer cargo, profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la conducta delictiva, quien contraviniendo la ley de la materia y con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, realice cualquiera de los siguientes actos sin autorización escrita del titular del derecho:

a) La reproducción, total o parcial, de una obra o fonograma por cualquier medio, forma o procedimiento;

b) La distribución de ejemplares de una obra o fonograma por medio de venta, arrendamiento, préstamo público, importación, exportación o cualquier otra modalidad de distribución;

c) La fijación de la actuación de un artista intérprete o ejecutante; y

d) La fijación de una emisión protegida para su ulterior reproducción o distribución.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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