Será sancionado con trescientos a quinientos días multa o prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer cargo, profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la conducta delictiva, quien contraviniendo la ley de la materia y con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, realice cualquiera de los siguientes actos sin autorización escrita del titular del derecho:
a) La reproducción, total o parcial, de una obra o fonograma por cualquier medio, forma o procedimiento;
b) La distribución de ejemplares de una obra o fonograma por medio de venta, arrendamiento, préstamo público, importación, exportación o cualquier otra modalidad de distribución;
c) La fijación de la actuación de un artista intérprete o ejecutante; y
d) La fijación de una emisión protegida para su ulterior reproducción o distribución.