Código Penal 1 min de lectura

Arto. 247 Ejercicio no autorizado del derecho de autor y derechos conexos del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 247 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Será sancionado con noventa a ciento cincuenta días multa o prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer cargo, profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la conducta delictiva, quien contraviniendo la ley de la materia, y con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, realice cualquiera de los actos siguientes sin autorización escrita del titular del derecho:

a) La traducción, arreglo, u otra transformación de la obra;

b) La comunicación pública de una obra o fonograma por cualquier forma, medio o procedimiento, íntegra o parcialmente;

c) La retransmisión, por cualquier medio alámbrico o inalámbrico de una emisión de radiodifusión;

d) La reproducción de un mayor número de ejemplares que el establecido en el contrato;

e) Distribuir o comunicar la obra después de finalizado el contrato;

f) La atribución falsa de la autoría de una obra;

g) La realización de cualquier acto que eluda o pretenda eludir una medida tecnológica implementada por el titular del derecho para evitar la utilización no autorizada de una obra o fonograma;

h) La fabricación, importación, distribución y comercialización, o quien proporcione mecanismos, dispositivos, productos o componentes, u ofrezca servicios de instalación para evadir medidas tecnológicas enunciadas en el literal anterior;

i) La alteración, supresión de información sobre gestión de derechos; y

j) La importación, distribución, comercialización, arrendamiento o cualquier otra modalidad de distribución de obras o fonogramas cuya información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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