Será sancionado con noventa a ciento cincuenta días multa o prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer cargo, profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la conducta delictiva, quien contraviniendo la ley de la materia, y con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, realice cualquiera de los actos siguientes sin autorización escrita del titular del derecho:
a) La traducción, arreglo, u otra transformación de la obra;
b) La comunicación pública de una obra o fonograma por cualquier forma, medio o procedimiento, íntegra o parcialmente;
c) La retransmisión, por cualquier medio alámbrico o inalámbrico de una emisión de radiodifusión;
d) La reproducción de un mayor número de ejemplares que el establecido en el contrato;
e) Distribuir o comunicar la obra después de finalizado el contrato;
f) La atribución falsa de la autoría de una obra;
g) La realización de cualquier acto que eluda o pretenda eludir una medida tecnológica implementada por el titular del derecho para evitar la utilización no autorizada de una obra o fonograma;
h) La fabricación, importación, distribución y comercialización, o quien proporcione mecanismos, dispositivos, productos o componentes, u ofrezca servicios de instalación para evadir medidas tecnológicas enunciadas en el literal anterior;
i) La alteración, supresión de información sobre gestión de derechos; y
j) La importación, distribución, comercialización, arrendamiento o cualquier otra modalidad de distribución de obras o fonogramas cuya información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada.