Quién por manipulación de los sistemas de control y medición o por medio de una conexión ilegal, obtenga o utilice para sí o para un tercero, el servicio de agua, electricidad, telecomunicaciones u otro servicio público, con perjuicios para la empresa suplidora o de otros usuarios, por un monto mensual igual o superior a tres salarios mensuales del sector industrial, será sancionado con pena de prisión de uno a tres años y de cien a trescientos días multa.
La misma pena se aplicará a quien realice la conexión ilegal o manipulación no autorizada de las redes y bienes de los sistemas de transporte, distribución, control y medición de los servicios de agua, electricidad, telecomunicaciones u otros servicios públicos.
CAPÍTULO VI DE LA ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA Y APROPIACIÓN INDEBIDA