Código Penal 1 min de lectura

Arto. 236 Aprovechamiento indebido de fluido eléctrico, agua y telecomunicaciones del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 236 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Quién por manipulación de los sistemas de control y medición o por medio de una conexión ilegal, obtenga o utilice para sí o para un tercero, el servicio de agua, electricidad, telecomunicaciones u otro servicio público, con perjuicios para la empresa suplidora o de otros usuarios, por un monto mensual igual o superior a tres salarios mensuales del sector industrial, será sancionado con pena de prisión de uno a tres años y de cien a trescientos días multa.

La misma pena se aplicará a quien realice la conexión ilegal o manipulación no autorizada de las redes y bienes de los sistemas de transporte, distribución, control y medición de los servicios de agua, electricidad, telecomunicaciones u otros servicios públicos.

CAPÍTULO VI DE LA ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA Y APROPIACIÓN INDEBIDA

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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