Código Penal 1 min de lectura

Arto. 235 Fraude por simulación del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 235 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Se impondrá la misma pena del delito de estafa, a quien:

a) Con simulación contrate, elabore escritos o realice actos en perjuicio de otro y para obtener cualquier beneficio indebido;

b) Se constituya en deudor o fiador y realice actos con el fin de eludir el pago de la fianza o la deuda;

c) En perjuicio del patrimonio de otro, realice una simulación de litigio, diligencia o empleo de otro fraude procesal.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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