Código Penal 1 min de lectura

Arto. 187 Coacción y desplazamiento del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 187 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

El que mediante violencia o intimidación compeliere a otro a hacer, a no hacer o a tolerar algo a lo que no está obligado, será penado con prisión de dos a cuatro años y de cien a doscientos días multa.

Si la coacción consiste en obligar a una persona a cambiar su domicilio o residencia o abandonar su vivienda de un modo permanente o transitorio, la pena será de tres a cinco años de prisión y de doscientos a quinientos días multa. Si el desplazamiento afecta un grupo de más de diez personas, la pena será de cuatro a seis años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Si la coacción impidiere el ejercicio de un derecho individual consagrado en la Constitución Política de la República de Nicaragua, la sanción será de dos a cuatro años de prisión. Este precepto se aplicará sólo en defecto de cualquier otro que castigare esa misma conducta con una pena superior.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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