I. Se aplicará la pena entre diez y doce años de prisión y de quinientos un día a mil días multa en los casos siguientes:
1) Cuando la persona autora o partícipe del delito se valga de una relación de parentesco no comprendida en el numeral anterior o de superioridad, autoridad, dependencia, confianza con la víctima, subordinación o dependencia académica o espiritual;
2) Cuando comparta permanentemente el hogar con la víctima;
3) Cuando medie el engaño, violencia, abuso de autoridad o cualquier forma de intimidación o coerción; y
4) Cuando exista el ánimo de lucro.
II. Se aplicará la pena entre doce y quince años de prisión y multa de mil días multas en los casos siguientes:
1) Cuando la persona autora o partícipe del delito se valga de una relación de familiaridad hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
2) Cuando la víctima sea niño, niña, adolescente o persona con discapacidad;
3) Cuando a consecuencia del delito de proxenetismo la víctima resulte con un grave daño en la salud física o psicológica o haya adquirido una enfermedad incurable, embarazo, o sea obligada a practicarse aborto; y
4) Cuando la persona autora o partícipe del delito sea servidor o servidora pública, o trabaje para organismos internacionales u organismos sin fines de lucro, cuyo fin esté relacionado con el tema atención o protección a la niñez, adolescencia y mujer.