Quien ordene o ejecute la detención de alguien sin la orden judicial o de autoridad competente, salvo el caso de flagrante delito, será sancionado con pena de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial de dos a cuatro años para ejercer cargo o función pública. En igual pena incurrirá el encargado de un centro de detención que admita al detenido ilegalmente.
Igual sanción corresponderá a la autoridad, funcionario o empleado público que no obedezca la orden de libertad emanada de Juez competente y al particular, funcionario o empleado público que no ponga a un detenido a disposición de la autoridad competente en los plazos establecidos por la ley.
Las autoridades que ordenen y quienes ejecuten el ocultamiento de un detenido serán sancionadas con prisión de dos a cuatro años y con inhabilitación especial para ejercer el cargo o empleo público de cuatro a seis años, en su caso.
CAPÍTULO II DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INTEGRIDAD SEXUAL