Código Penal 1 min de lectura

Arto. 165 Circunstancias agravantes del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 165 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Las penas señaladas para el secuestro extorsivo serán de diez a doce años de prisión, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la víctima sea persona con discapacidad o se encuentre gravemente enferma de manera tal que la sitúe en notorio estado de indefensión, menor de trece años, mujer embarazada o persona mayor de sesenta y cinco años;

b) Que la privación de libertad se prolongare por más de diez días;

c) Que el delito lo cometiere una autoridad, funcionario o empleado público prevaliéndose del ejercicio de su cargo;

d) Si el delito se cometiere aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno de los copartícipes;

e) Que el hecho se cometiere simulando ser funcionario o empleado público;

f) Que la víctima fuere una autoridad, funcionario o empleado público o que el hecho se perpetrare con la finalidad de obtener de su parte algún provecho o beneficio en ocasión del desempeño de su cargo; o

g) Cuando el secuestrador no dé razón de la persona secuestrada. En este caso la pena será de doce años de prisión.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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