Quien cause a otra persona una lesión a su integridad física o psíquica que requiera objetivamente para su sanidad además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico, será castigado con prisión de seis meses a un año.
Si la lesión, además requiere una intervención quirúrgica, la sanción será prisión de seis meses a dos años.
Se considera lesión psicológica leve, aquellas que provocan daño a su integridad psíquica o psicológica que requiera, tratamiento psicoterapéutico, será sancionado con pena de seis meses a un año de prisión.