Código Penal 1 min de lectura

Arto. 151 Lesiones leves del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 151 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

Quien cause a otra persona una lesión a su integridad física o psíquica que requiera objetivamente para su sanidad además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico, será castigado con prisión de seis meses a un año.

Si la lesión, además requiere una intervención quirúrgica, la sanción será prisión de seis meses a dos años.

Se considera lesión psicológica leve, aquellas que provocan daño a su integridad psíquica o psicológica que requiera, tratamiento psicoterapéutico, será sancionado con pena de seis meses a un año de prisión.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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