Código Penal 2 min de lectura

Arto. 123 Eximentes sin excepción de responsabilidad civil del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 123 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

La exención de la responsabilidad penal declarada en los numerales 1, 2, 3, 5 y 6 del Artículo 34, no comprende la de la responsabilidad civil, que se hará efectiva conforme a las reglas siguientes:

a) En los casos de los numerales 1 y 3 del Artículo 34, son también responsables por los hechos que ejecuten los declarados exentos de responsabilidad penal quienes los tengan bajo su potestad o guarda legal o de hecho, siempre que haya mediado imprudencia por su parte y sin perjuicio de la responsabilidad civil directa que pueda corresponder a los imputables. Los Jueces o Tribunales graduarán de forma equitativa la medida en que deba responder con sus bienes cada uno de dichos sujetos.

b) Son igualmente responsables las personas que obren conforme el numeral 2 del Artículo 34.

c) En el caso del numeral 5 del Artículo 34 serán responsables civiles directos las personas en cuyo favor se haya precavido el mal, en proporción al perjuicio que se les haya evitado, si fuera estimable o, en otro caso, en la que el Juez o Tribunal establezca según su prudente arbitrio.

Cuando las cuotas de que deba responder el interesado no sean equitativamente asignables por el Juez o Tribunal, ni siquiera por aproximación, o cuando la responsabilidad se extienda a la Administración Pública o a la mayor parte de una población y, en todo caso, siempre que el daño se haya causado con asentimiento de la autoridad o de sus agentes, se acordará, en su caso, la indemnización en la forma que establezcan las leyes y reglamentos especiales.

d) En el caso del numeral 6 del Artículo 34, responderán principalmente los que hayan causado el miedo, y en defecto de ellos, los que hayan ejecutado el hecho.

e) En el caso del párrafo segundo del Artículo 26, serán responsables civiles los autores del hecho.

En todos los supuestos anteriores, el Juez o Tribunal que dicte sentencia de no culpabilidad por estimar la concurrencia de alguna de las causas de exención citadas, procederá a fijar las responsabilidades civiles, salvo que se haya hecho expresa reserva de las acciones para reclamarlas en la vía que corresponda.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Penal o usa nuestra calculadora.