Código Penal 1 min de lectura

Arto. 122 Aseguradoras del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 122 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Los aseguradores que asumen el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas del uso o explotación económica de cualquier bien, empresa, industria o actividad, cuando, como consecuencia de un hecho previsto en este Código, se produzca el evento que determine el riesgo asegurado, serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio del derecho de repetición contra quien corresponda.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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