La reparación de los daños materiales o morales consistirá en la obligación de dar, de hacer o de no hacer que el Juez o Tribunal establecerá, en atención a su naturaleza y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable, y determinará si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa.
Arto. 117 Reparación del daño del Código Penal de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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