Cuando el delito hubiere sido cometido por mujeres deberán ser internadas, en cárceles destinadas exclusivamente para ellas, o en pabellones de los establecimientos penales debidamente separados de las celdas de los varones. Estas cárceles y pabellones, deberán ser manejados por funcionarías mujeres penitenciarias, conforme a la ley y reglamento de la materia.
CAPÍTULO III MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE URGENCIA