Código Penal 1 min de lectura

Arto. 110 Internamiento de mujeres del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 110 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

Cuando el delito hubiere sido cometido por mujeres deberán ser internadas, en cárceles destinadas exclusivamente para ellas, o en pabellones de los establecimientos penales debidamente separados de las celdas de los varones. Estas cárceles y pabellones, deberán ser manejados por funcionarías mujeres penitenciarias, conforme a la ley y reglamento de la materia.

CAPÍTULO III MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE URGENCIA

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Penal o usa nuestra calculadora.