A los delincuentes habituales responsables de delitos sancionados con pena de prisión cuyo límite mínimo sea superior a seis años, el Juez o Tribunal les impondrá, además de la pena correspondiente, un tratamiento de terapia social para su reinserción por el período de su condena.
A los efectos de este Artículo, se considera habitual al delincuente que hubiere sido condenado por tres o más delitos que, no habiendo sido cancelados registralmente, hagan presumible su inclinación a delinquir, según declaración expresa del Juez o Tribunal, previos los informes periciales que sean precisos.