En los casos previstos en los Artículos del 103 al 105 de este Código, el Juez o Tribunal podrá acordar razonadamente, desde el principio o durante la ejecución de la sentencia, la imposición de la observancia de una o varias de las siguientes medidas, por un tiempo no superior a cinco años:
a) Sumisión a tratamiento externo en centros médicos;
b) Obligación de residir en un lugar determinado;
c) Prohibición de residir en el lugar o territorio que se le designe. En este caso, el sujeto quedará obligado a declarar el domicilio que elija y los cambios que se produzcan;
d) Prohibición de acudir a determinados lugares o visitar establecimientos de bebidas alcohólicas;
e) Custodia familiar; la persona sometida a custodia familiar quedará sujeta al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y que acepte la custodia, quien la ejercerá en relación con el Juez de Vigilancia y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado;
f) Sometimiento a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, de educación sexual y otros similares.
Por un tiempo de hasta diez años:
a) La privación de la licencia o del permiso de portar armas;
b) La privación del derecho a la conducción de vehículos automotores.