Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 95 Protección de la vivienda familiar del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 95 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

El bien que constituye la vivienda familiar es inembargable y está exento de todo impuesto o carga pública hasta el máximo señalado en el presente Código. Este bien puede ser propiedad del hombre, mujer o de ambos, unidos mediante matrimonio o unión de hecho estable. Asimismo el bien puede ser propiedad de quien ejerza la autoridad parental.

El acreedor hipotecario o institución financiera, podrá ejecutar la garantía constituida al adquirir el bien o cuando se adquiera financiamiento para su mejora.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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