El bien que constituye la vivienda familiar es inembargable y está exento de todo impuesto o carga pública hasta el máximo señalado en el presente Código. Este bien puede ser propiedad del hombre, mujer o de ambos, unidos mediante matrimonio o unión de hecho estable. Asimismo el bien puede ser propiedad de quien ejerza la autoridad parental.
El acreedor hipotecario o institución financiera, podrá ejecutar la garantía constituida al adquirir el bien o cuando se adquiera financiamiento para su mejora.