Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 88 Invalidez de una unión de hecho estable del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 88 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

La mujer o el hombre que hicieran vida en común a sabiendas de que uno u otra ha reconocido su unión de hecho estable o contraído matrimonio con otra persona, sin que hubiese sido disuelto o inscrito en caso de haberse hecho en el Registro competente, no gozarán de la protección establecida en este Código, aun y cuando convivan libremente.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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