Sin menoscabo de lo establecido en los artículos precedentes, podrá el Consejo nacional de adopción, y el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, cuando lo estime oportuno, hacer llamar al titular del Centro para advertirle de anomalías o irregularidades que aprecie en la ejecución del proyecto, a los fines de que se adopten las medidas para subsanarlo, en atención a la severidad de la infracción.
TÍTULO VI DEROGACIONES, SUPLETORIEDAD, TRANSITORIO Y VIGENCIA
Capitulo Único