Código de Familia 2 min de lectura

Arto. 660 Requisitos del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 660 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

El Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, a través de la Dirección de Regulación, solicitará a toda asociación sin fines de lucro o cooperativa los requisitos que deben cumplir para obtener el aval de funcionamiento:

a) Carta de solicitud de apertura a la Dirección de Regulación;

b) Ejemplar de La Gaceta, Diario Oficial, donde se publica el Decreto de otorgamiento de personalidad jurídica y sus respectivos estatutos;

c) Certificación actualizada de la junta directiva, extendida por notario o notaria público;

d) Certificación de Inscripción actualizada en el Ministerio de Gobernación, o de la Dirección Nacional de Registro de Cooperativas del Ministerio del Trabajo, según sea el caso;

f) Licencia sanitaria otorgada por el Ministerio de Salud sobre las condiciones higiénicas y de salubridad de las instalaciones;

g) Perfil del proyecto acorde a las normativas de atención definidas por el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, según el servicio a brindar;

h) Constancia de nombramiento del Director del Centro, quien debe ser de nacionalidad nicaragüense, emitida por el Presidente de la junta directiva de la asociación sin fines de lucro o cooperativa que ejecuta y administra el proyecto;

i) Certificación de antecedentes penales, emitido por el Registro Nacional de Antecedentes Penales de los miembros de la junta directiva de la asociación sin fines de lucro o cooperativa que ejecuta y administra el proyecto;

j) En el caso de los Centros de Desarrollo Infantil deben de presentar constancia del Ministerio de Educación; por el trabajo realizado bajo la modalidad de pre escolar;

k) En el caso de los Hogares Infantiles Comunitarios deben de presentar constancia del Instituto Nacional Tecnológico de haberse aprobado los módulos de atención pre vocacional impartidos en los Hogares; y

l) Cualquier otro que las normas, procedimientos y metodologías institucionales que establezcan.

La documentación que acompaña a la solicitud debe ser presentada en original y copia certificada.

La documentación referida, deberá cumplir en su contenido con las normas, procedimientos y metodologías institucionales establecidas en materia de protección social y protección especial y los requisitos establecidos en las leyes especiales, que resulten de aplicación.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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