Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 654 Funciones del coordinador o coordinadora técnica del Consejo nacional de adopción del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 654 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Serán funciones del coordinador o coordinadora de actividades técnicas del Consejo nacional de adopción las siguientes:

a) Preparar la agenda de las reuniones del Consejo nacional de adopción, con la asistencia del Equipo Técnico Interdisciplinario;

b) Convocar a sesión del Consejo nacional de adopción, por lo menos con tres días de anticipación;

c) Elaborar, certificar y notificar oficialmente las resoluciones y providencias del Consejo nacional de adopción, auxiliándose del equipo interdisciplinario;

d) Actuar con la debida diligencia y celeridad en los procedimientos de adopción, observando en todo momento el interés superior del niño, niña y adolescente; y

e) Cualquier otra que le señale la Ley o el Consejo nacional de adopción estime conveniente.

Capítulo VII Declaración judicial de total desamparo

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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