Serán funciones del coordinador o coordinadora de actividades técnicas del Consejo nacional de adopción las siguientes:
a) Preparar la agenda de las reuniones del Consejo nacional de adopción, con la asistencia del Equipo Técnico Interdisciplinario;
b) Convocar a sesión del Consejo nacional de adopción, por lo menos con tres días de anticipación;
c) Elaborar, certificar y notificar oficialmente las resoluciones y providencias del Consejo nacional de adopción, auxiliándose del equipo interdisciplinario;
d) Actuar con la debida diligencia y celeridad en los procedimientos de adopción, observando en todo momento el interés superior del niño, niña y adolescente; y
e) Cualquier otra que le señale la Ley o el Consejo nacional de adopción estime conveniente.
Capítulo VII Declaración judicial de total desamparo