Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 627 Equipo Interdisciplinario Asesor del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 627 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

El Consejo nacional de adopción una vez constituido, debe conformar el equipo interdisciplinario, integrado por al menos tres personas, una profesional de la abogacía, una de psicología y una en trabajo social para brindar asistencia y asesoría al Consejo y dar seguimiento a los procesos de adopción en todas sus etapas. Las actividades de este equipo serán coordinadas por el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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