Habiendo fallecido el presunto padre, la prueba de ADN podrá realizarse a los parientes de éste en línea ascendente, descendente o colateral, con el consentimiento de ellos. En todo momento se deberá actuar conforme al procedimiento administrativo establecido.
Arto. 613 Prueba de ADN cuando el presunto padre es fallecido del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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