El matrimonio contraído mediante la existencia de impedimento absoluto se declarará nulo a solicitud de parte o aún de oficio por autoridad judicial, en cualquier tiempo posterior a su celebración; el celebrado mediante la existencia de algún impedimento relativo o prohibitivo será anulable, a petición de parte interesada.
Arto. 60 Efectos de la celebración del matrimonio bajo impedimento del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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