El trámite conciliatorio entre las partes finalizará por:
a) Acuerdo de las mismas. Este acuerdo podrá ser total o parcial;
b) Desacuerdo;
c) Inasistencia de una de las partes a la segunda invitación.
En cualquier caso, se levantará acta al efecto de que quede constancia de la forma de conclusión del trámite.
De no resultar acuerdo, queda a salvo el derecho de las partes para acudir a la vía judicial.
Si existiesen circunstancias sobrevenidas, estando firme el acuerdo, y que pudiesen afectar el contenido de éste, cualquiera de las partes, podrán solicitar un nuevo trámite conciliatorio ante el Ministerio de la Familia, Niñez y Adolescencia.
TÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA RECONOCIMIENTO DE HIJOS E HIJAS
Capítulo I Del reconocimiento administrativo de la filiación