Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 583 Finalización del trámite conciliatorio del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 583 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

El trámite conciliatorio entre las partes finalizará por:

a) Acuerdo de las mismas. Este acuerdo podrá ser total o parcial;

b) Desacuerdo;

c) Inasistencia de una de las partes a la segunda invitación.

En cualquier caso, se levantará acta al efecto de que quede constancia de la forma de conclusión del trámite.

De no resultar acuerdo, queda a salvo el derecho de las partes para acudir a la vía judicial.

Si existiesen circunstancias sobrevenidas, estando firme el acuerdo, y que pudiesen afectar el contenido de éste, cualquiera de las partes, podrán solicitar un nuevo trámite conciliatorio ante el Ministerio de la Familia, Niñez y Adolescencia.

TÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA RECONOCIMIENTO DE HIJOS E HIJAS

Capítulo I Del reconocimiento administrativo de la filiación

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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