Son aptos legalmente para contraer matrimonio, el hombre y la mujer que hayan cumplido dieciocho años de edad.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior los representantes legales de los adolescentes podrán otorgar autorización para contraer matrimonio, a los adolescentes con edad entre dieciséis y dieciocho años de edad.
Si hubiere conflicto respecto de la autorización referida, será resuelta en vía judicial, para lo cual se oirá el parecer de los interesados, la Procuraduría nacional de la familia y el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez.