Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 538 Requisitos del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 538 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

La sentencia no requerirá formalidades especiales, se redactará de forma sencilla y legible para ser entendible por personas que no tengan necesariamente formación jurídica. El fallo al que se arribe será razonado y motivado, a partir de las pruebas practicadas, los principios de este Código y todos los elementos que sirvieron a la autoridad judicial para alcanzar convicción. No habrá transcripciones íntegras de los pasajes del proceso, se mencionarán las etapas por las que se discurrió a grandes trazos, y deberán estar firmadas por la autoridad judicial y el secretario o la secretaria so pena de nulidad.

La sentencia contendrá como mínimo: a) Lugar, día y hora de su pronunciamiento, el proceso a que se refiere e indicación de las partes, representantes legales si los hubiere y apoderados; número de la resolución judicial;

b) Relación sucinta de los hechos y cuestiones planteadas;

c) Breve relación de las etapas del proceso, fechas de presentación de los escritos y fechas de audiencias;

d) Análisis de las pruebas producidas;

e) Motivación de la decisión, con expresión de los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustente la decisión;

f) Pronunciamiento preciso y claro sobre las pretensiones deducidas en el proceso y lo que sea de su consecuencia;

g) Aplicación de medidas de protección o la continuación de las ya existentes;

h) Detalle lo más amplio posible de la forma en que se cumplirá la decisión y si fuere el caso, estableciendo los períodos y forma de revisión y supervisión de las medidas adoptadas, a las que se refiere el presente artículo; y

i) Apercibimiento a las partes del derecho que les asiste para interponer recurso.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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