En el día, lugar y hora señalados el juez o jueza y las partes se constituirán para la celebración de la audiencia, verificando la presencia de todos los sujetos intervinientes llamados.
Luego que la autoridad judicial tome la promesa de ley a los que estuvieren llamados a ello, intervendrá fijando los puntos definidos como objeto de debate a partir de lo fijado en la audiencia inicial. Explicará a las partes la importancia y trascendencia de este acto. Alertará a las partes del deber de tolerancia y respeto que debe guardarse en el debate, resaltando los máximos intereses jurídicos a tutelar en el proceso.
Pedirá a las partes que de forma sucinta repasen sus pretensiones, primero el demandante; luego, el demandado.
Si quedaren pendientes sin resolver cuestiones incidentales se resolverán en el acto.
Se podrán alegar hechos nuevos, se permitirán las aclaraciones y complementaciones que sean necesarias y se resolverán excepciones.
La autoridad judicial procurará tramitar en la audiencia los asuntos incidentales, respetando los términos de traslado y las oportunidades probatorias otorgadas en el presente Código.