Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 528 Designación de especialistas asesores del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 528 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

En el auto que señale fecha para audiencia de vista de la causa se designarán los asesores necesarios para cumplir con los fines probatorios determinados en el plan del caso, su designación dentro de los especialistas que integran el Consejo técnico asesor, previa verificación de su disposición para practicar la prueba y presentarla en la audiencia.

Capítulo VIII Audiencia de vista de la causa

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código de Familia o usa nuestra calculadora.