En el auto que señale fecha para audiencia de vista de la causa se designarán los asesores necesarios para cumplir con los fines probatorios determinados en el plan del caso, su designación dentro de los especialistas que integran el Consejo técnico asesor, previa verificación de su disposición para practicar la prueba y presentarla en la audiencia.
Capítulo VIII Audiencia de vista de la causa