Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 521 Señalamiento para audiencia inicial del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 521 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Contestada la demanda o vencido el término de los diez días sin que haya contestación y constatando el juez la debida notificación al demandado, el juez señalará fecha para la audiencia inicial, dentro de los diez días siguientes a la contestación o en su caso a la preclusión del término de la contestación.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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