Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 52 Uso de otras instancias del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 52 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Sin perjuicio de que se inicie o continúe el proceso de familia, la parte interesada podrá interponer formal acusación penal en contra de la persona agresora ante las instancias correspondientes.

En el caso de los pueblos originarios y afrodescendientes, la autoridad comunal de acuerdo con el derecho consuetudinario y las leyes vigentes podrán adoptar medidas de protección de urgencia para proteger a víctimas de violencia.

TÍTULO III DEL MATRIMONIO

Capítulo I Constitución del matrimonio

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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