Sin perjuicio de que se inicie o continúe el proceso de familia, la parte interesada podrá interponer formal acusación penal en contra de la persona agresora ante las instancias correspondientes.
En el caso de los pueblos originarios y afrodescendientes, la autoridad comunal de acuerdo con el derecho consuetudinario y las leyes vigentes podrán adoptar medidas de protección de urgencia para proteger a víctimas de violencia.
TÍTULO III DEL MATRIMONIO
Capítulo I Constitución del matrimonio