Es obligación del Estado de la República de Nicaragua, a través de las Instituciones vinculadas al tema, prevenir, sancionar y erradicar la violencia doméstica o intrafamiliar y con esa finalidad se desarrollarán las siguientes acciones:
a) Incorporar en la formación escolar, la enseñanza de los valores éticos, cívicos y sociales; el respeto a la dignidad de las personas, a los derechos y deberes de los integrantes de la familia, los niños y niñas, personas discapacitadas y las personas adultas mayores, conforme lo establecido en el presente Código y legislación vigente en la materia;
b) Realizar campañas de difusión, con el propósito de sensibilizar a la sociedad sobre la problemática social antes señalada;
c) Promover el estudio e investigación de las causas y consecuencias de la violencia doméstica o intrafamiliar, sus indicadores, su dinámica y la forma de prevenirla;
d) Brindar a través del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, la Procuraduría Especial de la Mujer y la Comisaria de la Mujer y la niñez de la Policía Nacional, asistencia psico-social, facilitando enseñanza de técnica de auto control y de solución de controversia, en beneficio de la familia nicaragüense afectada por violencia doméstica o intrafamiliar; y
e) Proteger a las víctimas y brindarles asistencia legal, por vía del Ministerio Público, de la Defensoría Pública y Procuraduría nacional de la familia.