Cuando los niños, niñas, adolescentes, personas declaradas judicialmente incapaces y personas discapacitadas que no puedan valerse por sí mismas hayan de ser demandados y carezcan de representante legal o se ignore el paradero de éste, se expresará tal circunstancia en la demanda y comprobada aquella, lo representará la Procuraduría nacional de la familia.
Para comprobar la circunstancia indicada en el inciso anterior, la autoridad judicial señalará audiencia especial, para recibir la prueba y dictar resolución.