El tutor o tutora debe informar y rendir cuenta de su gestión al Juez de Familia, por lo menos una vez al año. Deberá hacerlo, además, cuantas veces el propio juez o jueza así lo disponga, lo que deberá quedar asentado en el libro de tutela que lleva cada juzgado.
Arto. 399 Rendición de cuenta del tutor o tutora del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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