Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 368 Entrega de los bienes del menor de edad o mayor incapacitado del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 368 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Una vez hecho el discernimiento se hará entrega de los bienes del niño, niña, adolescente o persona declarada judicialmente incapaz al tutor o tutora por inventario, el cual se unirá al expediente.

Igual entrega y con la misma formalidad se hará de los títulos y documentos a que se refieran dichos bienes.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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