Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 360 Casos de pérdida del derecho de sucesión intestada y responsabilidad económica de los parientes del tutelado o tutelada del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 360 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Los parientes llamados a la tutela que se nieguen a ejercerla, que sean removidos por mala administración o condenados por dolo en el juicio de cuentas, pierden el derecho de heredar del tutelado o tutelada si muere intestado y quedan obligados al pago de daños y perjuicios.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código de Familia o usa nuestra calculadora.