Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 339 Requisitos para ser tutor o tutora del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 339 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Para ser designado tutor o tutora se requieren los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano o ciudadana nicaragüense;

b) Ser mayor de edad y estar en el pleno goce de los derechos civiles y políticos;

c) Ser solvente económicamente para sufragar los gastos necesarios del tutelado o tutelada;

d) No tener antecedentes penales por delitos contra la libertad e integridad sexual, violencia doméstica o intrafamiliar, y delitos de violencia contra la mujer;

e) No tener intereses antagónicos con el tutelado o tutelada;

f) No tener antecedentes penales por delitos contra la propiedad o contra las personas; o por cualquier otro que a juicio del judicial inhabiliten para ser tutor o tutora.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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